Jonathan Bock, representante legal de la FLIP.
Jonathan Bock, representante legal de la FLIP.
Foto
FLIP

Share:

FLIP le gana forcejeo a la Fiscalía sobre entrega de información a la prensa

El ente investigador había negado solicitud sobre denuncias a periodistas del abogado Abelardo De la Espriella.

La Corte Constitucional dirimió a favor de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, un forcejeo legal que mantenía esta organización de periodistas versus la Fiscalía General de la Nación.

La disputa se había originado por una petición que le hizo la FLIP a la Fiscalía, a fin de que le facilitara información sobre la cantidad de denuncias instauradas por el abogado Abelardo De la Espriella Otero, contra periodistas en Colombia.

La información fue solicitada el 15 de julio de 2019, mediante un derecho de petición presentado por Jonathan Bock, representante legal de la FLIP.

Sin embargo, la Fiscalía se negó a entregar la información sobre fechas de las denuncias y estado en que se encuentran, alegando que esa información es reservada y no se podía facilitar a terceros.

El representante legal de la FLIP insistió en que la información era requerida para una investigación periodística, y por tanto el ente acusador no se podía negar a entregar los datos basándose en el Código de Procedimiento Penal. 

Como la posición de la Fiscalía fue la misma, negarse a facilitar la información pedida por la FLIP, el abogado Bock presentó tutela en el 2019. 

Pero tampoco tuvo suerte, la tutela le fue negada en dos instancias asegurando los jueces que la Fiscalía ya había dado respuesta con aquello de que “era información reservada y no se podía suministrar a terceros”.

El caso pasó entonces a revisión de la Corte Constitucional, y en un fallo notificado en diciembre del año pasado los magistrados le dieron la razón a la FLIP.

Consideraron que la Fiscalía sí vulneró el derecho fundamental de petición, y que se dio respuesta tardía superando el plazo que la ley brinda para estos trámites.

En uno de sus apartes la providencia dice textualmente: “De tenerse en cuenta la respuesta extemporánea que la Fiscalía emitió el 12 de diciembre de 2019, la Sala evidencia que dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial, según el cual la contestación debe ser de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información sin una justificación rigurosa, que como se precisará más adelante, se exige por ley para estos casos”. 

La Corte le dio su ‘tatequieto’ a la Fiscalía puntualizando que la información a la prensa debe brindarse de manera preferencial.

“Con ello desconoció además los parámetros jurisprudenciales reiterados en esta sentencia sobre la relevancia del ejercicio de la actividad periodística, más aún si se tiene en cuenta que la información solicitada se requiere en el marco de una investigación que adelanta la Flip, relacionada con la persecución judicial de la cual son víctimas quienes se dedican a dicha profesión, en ejercicio de su actividad”, añadió otro aparte de la sentencia.

La Corte, además, precisó que “tratándose de personas y hechos de notoriedad pública, como es el caso del señor Abelardo De la Espriella Otero, el derecho al acceso a la información pública, relacionada con la actividad que desempeña como abogado penalista y analista político, cobra mayor importancia”.

El alto Tribunal concluyó con un llamado de atención a la Fiscalía y aseguró que en adelante deberán entregar respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos y se abstenga de negar el acceso a la información pública.

Más sobre este tema: